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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL


PREAMBULO


Considerando que todo animal posee derechos

Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.

Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos, a la existencia de las otras especies de animales, constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.

Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo

Considerando Que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos

Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar. Comprender, respetar y amar a los animales,

 

SE PROCLAMA LO SIGUIENTE:


Artículo 1. Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.


Artículo 2

a) Todo animal tiene derecho a1 respeto.

b) El hombre en tanto que especie animal no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner conocimientos al servicio de los animales.

c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

 

Artículo 3

a)               Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles

b)               Si es necesaria la muerte de un animal,  ésta deberá ser instantánea y no generadora de angustia.


Articulo 4

a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

b) Toda privación de libertad, incluso aquella, que tenga fines educativos, es contraria a este derecho

 

Articulo 5.

 a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y con las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.

 

Artículo 6

a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural

b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante


Articulo 7

Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

 

Artículo 8.

 

a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico a psicológico es incompatible con los derechos de animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.

b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

 

Artículo 9

Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para el motivo de ansiedad o dolor.

 

Artículo 10

a)      Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.

b)      Las exhibiciones de animales y  los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal

 

Articulo 11

Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida

 

Artículo 12.

a)      Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

b)      La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

 

Artículo 13

a)      Un animal muerto debe ser tratado con respeto

b)      Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo el si ellas tienen como fin el dar a muestra de los atentados contra los derechos del animal.

 

Artículo 14

a)      Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental

b)       Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo son los derechos del hombre.

 

 

Nota: Este texto definitivo de la Declaración Universal de los Derechos del animal ha sido adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas tras la 3º Reunión sobre los derechos del animal, celebradas en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocien a  ellas, fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU)